¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECLAMAR?
Si tienes una de tarjeta de crédito o préstamo personal y abonas a plazos las compras que haces, o dinero del que dispones, entonces tienes un crédito revolving. Lo habitual es que abones una cuota fija, pero amortizando poco capital y mucho interés, de entre el 20 y el 30% al año, o a veces, mucho más.
¿POR QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
Porque el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (25.11.2015 y 4.3.2020) en las que establece que, si hay interés usurario, el contrato es nulo.
Hay usura cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.
¿QUÉ PUEDES OBTENER SI RECLAMAS?
En caso de obtener una sentencia estimatoria, existen dos posibilidades:
*Si has pagado más del dinero que te entregaron en préstamo: entonces la deuda queda anulada, es decir, ya no debes abonar nada más, y además, deben devolverte todo lo que hayas pagado de más.
Ejemplo: si el préstamo fue por 1.000 euros, y has pagado 2.000 euros (por todos los conceptos: intereses, comisiones por impago, etc.), entonces la deuda de 1.000 euros queda cancelada y te devolverán los otros 1.000 euros que has pagado de más.
*Si todavía no has pagado lo que te han prestado: entonces se aplicará todo lo que has pagado por capital, intereses y comisiones a la deuda original, y además, el crédito se queda sin intereses. Sólo debes pagar lo que te han prestado.
Ejemplo: te han prestado 3.000 euros, y has abonado hasta la sentencia 2.300 euros, de los cuales sólo 1.000 euros se descontaban de la deuda y los otros 1.300 euros se utilizaban para pagar intereses usurarios y otros gastos, por tanto, te quedarían 2.000 euros de capital pendiente de pago. En caso de ganar la reclamación y que el contrato se anule por usura, todo lo que has pagado por cualquier concepto, es decir los 2.300 euros, se aplicará a pagar la deuda, y sólo te restará abonar 700 euros, en lugar de los 2.000 euros.
¿QUÉ PRÉSTAMOS O TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING PUEDEN TENER INTERESES USURARIOS?
Muchas empresas o entidades tienen distintos productos, ya sea préstamos personales o tarjetas de crédito de pago aplazado, que tienen intereses que podrían ser considerados usurarios, además de cláusulas abusivas, sin perjuicio de que se debe estudiar cada caso en concreto, como por ejemplo:
COFIDIS, CETELEM, CREDITEA. SYGMA, HOIST, ESTRELLA RECEIVABLES, BANCO POPULAR-E, tarjetas emitidas por BANCO SABADELL/ACTIVOBANK, SANTANDER CONSUMER FINANCE, BANKIA, BANKINTER, TARJETA EROSKI, CRÉDITO VIVUS, TARJETA EL CORTE INGLÉS, TARJETA WIZINK, TARJETA IKEA, TARJETA CARREFOUR PASS, BARCLAYCARD, BBVA CONSUMER FINANCE, CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EVOFINANCE, ONEY, LIBERBANK, OPEN BANK, UNICAJA, ABANCA, TARGOBANK, BANCO MARE NOSTRUM y UNOE.