El TS ha dictado la sentencia 156/2020, de 6 de marzo, estableciendo que la “rebus sic stantibus” no es de aplicación a los contratos de corta duración.
Es decir, en contratos en que, de manera sobrevenida, cambian las circunstancias inicialmente previstas en el contrato de forma drástica, como sucede desde la declaración del estado de alarma, las partes pueden desistir de su cumplimiento.
En esta sentencia el TS establece que la aplicación de la teoría de la imprevisión se da en un contrato de larga duración, como por ejemplo, los arrendamientos, pero no en contratos de corta duración (dos años en el caso objeto del recurso).